¿Es propietario de una casa en modalidad Airbnb y aun se siente perdido con la gestión tributaria?
Es importante empezar porque toda persona que genere ingresos en Costa Rica de forma habitual, constante y onerosa, tiene la obligación material (pago) de contribuir con los aspectos tributarios del país, tanto en Impuesto a las Utilidades (renta) así también con las transacciones gravadas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Dentro de las obligaciones mas importante, esta realizar el registro tributario D-140 con la actividad denominada ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE USO HABITACIONAL POR PERIODOS INFERIORES A UN MES (CASAS DE ESTANCIA TRANSITORIA, CASA DE HUESPEDES, CABINAS, CAMPAMENTOS, ENTRE OTROS); el cual es el código de actividad 551001. Ya realizado el registro correspondiente; el sistema la tasará a las obligaciones de declarar D-104 (mensual) y D-125 (mensual) como obligación tributaria.
Además de ello, es importante; obligatorio el registro en el Instituto Costarricense de Turismo, como servicio de alquiler de hospedaje no tradicional, esto según los lineamientos de la Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales N° 9742. La obligación es mediante una plataforma en la que se tiene el deber de informar al ICT sobre los servicios ofrecidos, la planta física, el representante legal y propietario; además de las amenidades con la que cuenta el espacio.
El registro en la CCSS es un tema que se debe de analizar mas a profundidad; aunque si existe la obligación legal de realizarlo, se debe de confrontar si el registro debe ser como trabajador independiente; o forma parte de registro patronal; ya que todo depende si la empresa cuenta con un empleado o bien; el propietario realiza él mismo todas las funciones; en dado caso que sea así, puede optar por trabajador independiente; de lo contrario; si va a asegurar a algún colaborador; debe de realizar la inscripción patronal correspondiente.
Al realizar la inscripción patronal en la CCSS; le abre el portillo por parte del Ministerio de Hacienda, de pasarse de régimen tributario, de Régimen de Ganancias de Capital (Renta Inmobiliaria D-125) hacia el régimen de Utilidades Anuales. Este sistema se puede optar siempre y cuando el obligado tributario cuente con un colaborador en la C.C.S.S por lo que se le solicita a la Administración Tributaria que realice el cambio de las obligaciones fiscales. En muchos casos; suele existir un mayor ahorro fiscal en el sistema de utilidades cuando se solicita el cambio, ya que lo que son gastos de mantenimiento, depreciación, amenidades, gastos operativos y administrativos, de planilla, de seguro; son deducibles de renta; gastos que por medio de Renta de Ganancias de Capital no se pueden deducir.
¿Cómo funciona Renta de Ganancias de Capital? Si el obligado obtiene ¢1.000.000 al mes por ingresos brutos; automáticamente el sistema le deduce 15% lo cual corresponde a ¢150.000 y sobre la ganancia restante (¢850.000) se le aplica un 15% de impuesto, correspondiente a ¢127.500 de Impuesto Renta Inmobiliaria por cancelar. Un impuesto neto sobre las ganancias porcentual de 12.75% por pagar… !Para considerar este pago!
Caso que en renta de Utilidades, si usted obtiene ¢1.000.000 en ventas, puede deducir todo gasto que considere pertinente, necesario y útil para la actividad económica, obteniendo una renta neta (ganancia) sobre la que se grava con base en una tabla escalonada; para efectos de este ejemplo no se podría dar un impuesto aproximado por pagar.
Es importante reconocer las obligaciones formales y materiales del obligado, tanto para mantenerse al día así, como también evitar sanciones y multas por incumplimientos en la operación. Es necesario contar con un buen sistema tributario y contable establecido, ordenado y eficiente, para evitar caer en problemas tributarios en los que nadie quiere estar.
Si se siente perdido aún; esta a tiempo de contactarnos para una asesoría mas personalizada. No caiga en ilícitos tributarios y manténgase completamente al día!
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