Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales 2025 ¿Estoy obligado?

(UPDATE 2025) En este mes de abril 2025, se abre el periodo para atender la obligación fiscal del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (R.T.B.F.), requisito establecido por la Dirección General de Tributación y el Banco Central de Costa Rica; para las personas jurídicas que se encuentren actualmente vigentes en el país. Cabe indicar que esto es una obligación anual para todas las figuras jurídicas que actualmente se encuentran vigentes en el país.

El R.T.B.F. establece la obligación anual que tienen las personas jurídicas (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, asociaciones, entre otras figuras legales con cédula jurídica) de indicar al Banco Central sus beneficiarios finales, su figuras directivas y gerenciales, su procedencia fiscal, entre otros detalles; como parte del cumplimiento informativo que se debe de realizar de manera anual ante las autoridades costarricenses.

El Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales trae consigo cambios relevantes que lo que buscan es fortalecer la transparencia de la declaración y la rendición de cuentas en las estructuras económicas y de entidades privadas. Los obligados tributarios (OT) y sus representantes legales deben estar atentos a las modificaciones y asegurarse de cumplir con las nuevas disposiciones 2025 para evitar contratiempos y futuras contingencias legales o atrasos en el proceso; debido a inconvenientes que se presenten durante el mes, por lo que resulte que no se logre cumplir la obligación a tiempo el próximo 30 de abril 2025.

Es importante tener la obligación marcada en el calendario durante el mes de abril 2025; y no dejar de pasar la presentación del R.T.B.F. para no incurrir en multas o inconvenientes legales futuros, recuerde que el representante legal debe de contar con firma digital; o bien recurrir a un notario publico para que realice una autorización especial bajo un poder jurídico, en donde autorice a un tercero a realizar la declaración de la sociedad y realizar el cumplimiento del Registro de Accionistas.

Sanciones

El incumplimiento de esta obligación tributaria puede conllevar las siguientes sanciones: 

Pecuniarias

  • Multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior a la infracción.
  • Monto mínimo de tres salarios base y máximo de cien salarios base. 

Administrativas

  • Inclusión en la lista de incumplidores de la Dirección General de Tributación. 
  • Restricciones para la emisión de certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos en el Registro Nacional. 

En este nuevo periodo 2025 se consideran las organizaciones sin fines de lucro; como parte de los cambios del año anterior, en donde se incluyen Organizaciones sin fines de lucro cuya actividad tenga como fin cumplir con los propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, fraternales, o para llevar a cabo otros tipos de «buenas obras», incluyendo a las organizaciones sin fines de lucro asociadas, entendidas estas como sucursales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales. Las clases incluidas son: 3-002, 3-004, 3-006, 3-009, 3-013, 3-107.

Adicionalmente, se indica que la Administración Tributaria estableció en el artículo número 6 del Decreto N° 44390-H, modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro, quienes ahora deberán suministrar al R.T.B.F. un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos de la organización, e identificación de donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas o conjuntas.

¡Evítese multas! y cumpla con el deber de presentación en tiempo y forma, es importante cumplir con las obligaciones fiscales del país; no deje pasar el tiempo y quedarse sin declarar.

Ante cualquier actualización o cambio relacionado con el proceso de presentación de Registro de Accionistas, le mantendremos informado de como proceder.


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Publicado por Lic. Randall Poveda

Contador, asesor, aventurero, fotógrafo y escritor

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