1. Contexto General
La exigencia de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia fue introducida por medio de la Resolución DGT-R-44-2016, en agosto de 2016. Sin embargo, su aplicación fue suspendida temporalmente mediante la Resolución DGT-R-28-2017, emitida en mayo de 2017, hasta que se definieran los mecanismos y plazos adecuados para su correcta implementación.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2025, se inició un proceso de consulta pública respecto al borrador del proyecto denominado «Resolución sobre la Presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia», publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Este documento proponía la obligatoriedad de dicha declaración a partir del ejercicio fiscal 2024 y en adelante.
Finalmente, el 24 de julio de 2025, se oficializó la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 mediante el Alcance Nº 93 del Diario Oficial La Gaceta. Esta disposición, emitida por la Dirección General de Tributación, establece de manera general la obligación de presentar anualmente la Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al período fiscal 2024 y los siguientes. La norma entra en vigor a partir del 4 de agosto de 2025 quedando en firme la pronta obligación para los sujetos obligados, a mas tardar el 30 de noviembre del 2025.
2. Contribuyentes Obligados
Según lo estipulado en el artículo 2 de la resolución mencionada, deben cumplir con esta obligación los siguientes contribuyentes:
- Grandes contribuyentes a nivel nacional que realicen operaciones, tanto locales como internacionales, con empresas relacionadas.
- Personas jurídicas acogidas al régimen de Zona Franca que efectúen transacciones con partes vinculadas, ya sea dentro del país o fuera de él.
- Contribuyentes que durante el ejercicio fiscal mantengan operaciones con partes vinculadas que superen el equivalente a 1.000 salarios base (aproximadamente ₡462 millones para el año 2024). Se interpreta que las operaciones con partes vinculadas tienen que ser de manera individual y no de forma conjunta.
3. Fechas de Presentación y Vigencia
- La primera declaración, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, debe entregarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025, con carácter excepcional según lo establece la resolución.
- Para ejercicios fiscales posteriores, la presentación deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes al cierre fiscal aprobado del contribuyente. Para quienes finalizan su ejercicio el 31 de diciembre, el límite será el 30 de junio del año siguiente.
Se recomienda tener listo el análisis de Precios de Transferencia antes de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta del periodo que concluye, ya que esto permite efectuar ajustes que no generan sanciones ni recargos, y poder presentarlo en la declaración de utilidades
4. Canal de Presentación
La declaración deberá presentarse exclusivamente mediante la Oficina Virtual del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR, disponible a partir del mes de octubre de 2025. El uso de cualquier otro formato o vía de entrega se considerará como no realizada y recaerá en sanciones administrativas y fiscales.
5. Penalizaciones y sanciones. ¿Qué sucede si el contribuyente no cumple con el suministro de la información?
La Administración Tributaria iniciará el procedimiento por infracción administrativa señalado en los artículos 150 del Código Tributario y 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario.
a) Multa de dos salarios base por omisión de la presentación en el tiempo requerido.
b) Multa de hasta el 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un tope de 100 salarios base, por información incompleta o incorrecta.
c) Ajustes fiscales en los precios de transferencia, lo que podría generar una mayor carga tributaria para la empresa, en caso de encontrarse anomalías.
6. Periodos especiales
Para las empresas que cierran su período fiscal especial como podría ser en el mes de septiembre, la declaración informativa de precios de transferencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del período fiscal autorizado. Esto significa que, si una empresa cierra su período fiscal en septiembre, deberá presentar la declaración informativa de precios de transferencia a más tardar en diciembre del mismo año.
7. Elementos Importantes a Tener en Cuenta
- Nuevo formulario digital: Este incluye un campo denominado “Monto ajustado de la operación”, donde se deberá consignar el valor de las transacciones con partes relacionadas, determinado conforme al principio de libre competencia. Si este monto difiere del valor pactado, podría representar una posible contingencia fiscal.
- Estudio Técnico de respaldo: La declaración debe basarse en un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, también llamado Reporte Local, que sustenta el análisis y los valores informados. Su elaboración oportuna es obligatoria conforme al artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.
- Multas y sanciones: La entrega fuera de plazo, incompleta o su omisión total puede generar sanciones conforme al Código Tributario (artículos 83 y 150) y su reglamento (artículo 268 bis). La multa puede alcanzar hasta 100 salarios base (equivalente a ₡46.200.000 para el año 2024).
8. Indicadores de Riesgo
En todas las jurisdicciones en las que se implementa, la declaración de precios de transferencia constituye un instrumento esencial para la autoridad tributaria. Este mecanismo le permite efectuar análisis detallados y elaborar perfiles de riesgo de su base de contribuyentes, fundamentados en el comportamiento fiscal observado, lo que facilita una selección más precisa de los sujetos sometidos a revisión o auditoría. La Dirección General de Tributación utilizará la información reportada para identificar riesgos fiscales potenciales. Entre los factores que pueden motivar revisiones destacan:
- Pérdidas operativas recurrentes.
- Empleo de comparables que presentan pérdidas o que provienen de mercados fuera del ámbito americano.
- Selección de métodos de precios de transferencia incompatibles con la naturaleza de la transacción.
- Operaciones con jurisdicciones de baja o nula tributación.
- Indicadores de rentabilidad en valores negativos.
Por consiguiente, resulta imprescindible que la declaración informativa sea presentada siempre que se cuente con un estudio de precios de transferencia elaborado de manera adecuada, que sustente la metodología aplicada, los ajustes efectuados y los rangos obtenidos. Asimismo, es necesario realizar una evaluación detallada de las transacciones intercompañía vigentes y de los resultados financieros de la entidad en Costa Rica, desde una perspectiva de análisis de riesgos, con el fin de determinar si dichas operaciones podrían considerarse fiscalmente agresivas.
8. Consideraciones Finales
La implementación de esta obligación para el período fiscal 2024 marca un paso importante en el fortalecimiento del control tributario sobre las operaciones entre partes vinculadas en Costa Rica. Las empresas deben prepararse con anticipación para cumplir adecuadamente con esta responsabilidad, sin dejar de revisar también el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios de transferencia correspondiente a los períodos anteriores, como el 2023.
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