Reconociendo rentas de capital inmobiliarias

Desde que se implementó en el 2019, con la modificación de la ley 9635; las rentas de capital inmobiliarias son una realidad que coexiste en el sistema tributario de Costa Rica, como un impuesto más dentro de la estructura; como una obligación para sus respectivos contribuyentes, pero en realidad; ¿Que es una renta de capital en Costa Rica?

Se expresa como renta de capital inmobiliaria las ganancias que son producidas al operar un bien inmueble y obtener un rendimiento económico del mismo, ya sea por una actividad económica realizada o bien por la operación de este como renta pasiva. Según lo expresa la ley «Este capítuloestablece el régimen de rentas del capital inmobiliario, provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles.»

Pero, ¿Como reconocer una renta inmobiliaria? Considerando los aspectos legales, se implica que un obligado tributario contribuyente de renta, cuya actividad habitual es el arrendamiento de inmuebles, pueda optar por el régimen de Renta Inmobiliaria. Considerando que la ley establece que dicho régimen es optativo, es decir a elección del contribuyente, por un período de 5 años, pudiendo regresar al régimen anterior, una vez transcurrido ese período de tiempo.  

Este régimen estable una deducción única del 15% sobre los ingresos brutos y una tarifa del 15% del impuesto sobre las utilidades netas, o lo que es lo mismo, una tasa efectiva del 12.75% sobre los ingresos brutos del contribuyente. El procedimiento implica que, desde el punto de vista tributario, el contribuyente no deba preocuparse de gastos deducibles y no deducibles, sino simplemente aplicar el 12.75% a sus ingresos anuales y obtener el impuesto neto por pagar al sujeto activo.

De esta forma liquida su impuesto a la Administración Tributaria al finalizar cada período fiscal. Se considera una obligación de índole mensual, por lo que es deber formal presentar la D-125 de manera periódica y declarar a los contribuyentes a los que se les giró servicios de arrendamiento durante el periodo, declarando monto y cédula en la declaración autoliquidativa. Dado lo anterior, pareciera que, desde el punto de vista contable, no sería necesario el registro del impuesto de renta diferido (NIC 12) dado que no existen partidas temporales a considerar para una futura liquidación, una vez que se opte por el régimen de rentas de capital inmobiliario.

Ejemplo de ello, es el dueño de un local comercial ubicado en el centro de San José, el cual cobra un arrendamiento mensual de ₡500.000 mas IVA, le factura a la sociedad Electrónicos Buen Dia S.A de manera mensual, en el momento de presentar la declaración D-125 el obligado tributario debe de declarar la cédula jurídica de la sociedad así como también el monto de ₡500.000 sobre la cual, ATV calculará de forma automática el 12.75% del monto declarado(Como gastos deducible permitido sin justificante), siendo el resultado el impuesto por pagar, correspondiente a ₡63.750 que deberá ser liquidado en los quince dias posteriores al mes terminado anterior.

Una vez que el contribuyente esté inscrito en el régimen del Impuesto sobre las Rentas del Capital, podrá presentar la declaración dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente a la que nace la obligación tributaria y cancelarla en el tiempo debido, como se indica anteriormente.

Es importante considerar que los contribuyentes pueden trasladarse al régimen de utilidades, pero siempre y cuando mantengan en su planilla; a un colaborador de pago mensual registrado en la planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social, y se realice la inscripción por medio del formulario D-140 en el RUT, solicitando a la Administración Tributaria el debido traslado, con el cual se realiza cambio además de las obligaciones, la periodicidad y los registros contables y fiscales a los que se esta sujeto.

Dentro de los sujetos pasivos que clasifican dentro del régimen de capital inmobiliario se cuenta arrendadores de edificios, de casas de habitaciones, de locales comerciales, subarrendamientos de bienes inmuebles, arrendamientos de espacios o terrenos, o bien de activos que puedan ser considerados dentro de la amplia categoría de «inmobiliaria» y que se consideren sujetos de renta pasiva.

¡Muchas gracias! Saludos estimados lectores.


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Publicado por Lic. Randall Poveda

Contador, asesor, aventurero, fotógrafo y escritor

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