Los feriados nacionales del 25 de julio, conmemorativo del 202.º aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya, y del 2 de agosto, correspondiente a la celebración del Día de la Virgen de los Ángeles, poseen un tratamiento diferenciado dentro de la legislación laboral costarricense.
En consecuencia, resulta fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan las disposiciones legales aplicables a cada uno de estos feriados, con el fin de garantizar una correcta remuneración salarial y prevenir eventuales incumplimientos o controversias laborales.
Conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio constituye un feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto es catalogado como un feriado de pago no obligatorio. Esta distinción incide directamente en la forma en que debe remunerarse la jornada laboral, dependiendo de si el trabajador disfruta del descanso o presta sus servicios durante dichas fechas.
Para comprender las diferencias existentes entre ambos feriados es indispensable para evitar errores en la liquidación de salarios y minimizar el riesgo de conflictos entre patronos y colaboradores. Aunque ambas fechas poseen el carácter de feriados nacionales, el régimen de remuneración aplicable es distinto, razón por la cual las organizaciones deben procurar el estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente. El régimen de pagos depende directamente de la forma de liquidación del salario y su modalidad de pago.
Feriado del 25 de julio (Pago Obligatorio)
En el caso del 25 de julio, los trabajadores remunerados por hora o por día que laboran en actividades no comerciales tienen derecho a percibir el pago del feriado aun cuando no presten servicios. Si, por necesidades de la empresa, laboran durante esa fecha, la jornada deberá remunerarse con un pago equivalente al doble del salario ordinario.
Por otra parte, quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales ya tienen incorporado el pago del feriado dentro de su remuneración habitual. En consecuencia, si laboran el 25 de julio, el patrono únicamente deberá reconocer un pago sencillo adicional, con el propósito de completar la remuneración equivalente al pago doble establecido por la ley.
En caso de que durante dicha jornada se ejecuten horas extraordinarias, estas deberán cancelarse con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora correspondiente al feriado laborado.
Feriado del 2 de agosto (Pago No Obligatorio)
El tratamiento jurídico del 2 de agosto difiere del anterior, por tratarse de un feriado de pago no obligatorio.
Las personas que perciben salario mensual o quincenal tienen derecho a disfrutar del feriado, por cuanto dicho pago ya se encuentra incorporado dentro de su salario ordinario. No obstante, si laboran ese día, la jornada deberá remunerarse al doble de su valor normal y, de efectuarse horas extraordinarias, estas deberán pagarse como tiempo triple.
En contraste, los trabajadores remunerados semanalmente, por día o por hora podrán disfrutar del descanso; sin embargo, el patrono no estará obligado a cancelar el salario correspondiente al feriado si no se prestan servicios. Si la persona labora durante esa fecha, la jornada se remunerará de manera sencilla y las horas extraordinarias deberán pagarse con un recargo correspondiente a tiempo y medio.
Consideraciones Generales
Si bien la regla general establece que los feriados constituyen días de descanso obligatorio, la legislación laboral costarricense faculta a los empleadores para requerir la prestación de servicios cuando la naturaleza de la actividad empresarial así lo justifique.
Asimismo, es importante señalar que, a diferencia de años anteriores, ninguno de estos feriados será trasladado durante el año 2026. En consecuencia, el 25 de julio, que se celebrará un sábado, y el 2 de agosto, que coincidirá con un domingo, deberán observarse en sus respectivas fechas oficiales.
Resumen de la forma de pago de los feriados
25 de julio – Feriado de pago obligatorio
- Si el trabajador no labora, corresponde el pago del feriado conforme a la modalidad salarial aplicable.
- Si presta servicios durante ese día, la jornada debe remunerarse con pago doble.
- Las horas extraordinarias se cancelan con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora del feriado.
2 de agosto – Feriado de pago no obligatorio
- Salario mensual o quincenal: el pago del feriado ya se encuentra incorporado al salario; si el trabajador labora, corresponde remuneración doble.
- Salario semanal, diario o por hora: si no presta servicios, el patrono no tiene obligación de pagar el feriado; si trabaja, la jornada se remunera de forma sencilla.
- Las horas extraordinarias deberán remunerarse conforme a la modalidad salarial y al régimen legal que corresponda.
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